Nueva ley de Accesibilidad Web en Argentina

Imagen de un teclado

La accesibilidad Web significa que personas con algún tipo de discapacidad van a poder hacer uso de la Web. En concreto, al hablar de accesibilidad Web se está haciendo referencia a un diseño Web que va a permitir que estas personas puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la Web, aportando a su vez contenidos. La accesibilidad Web también beneficia a otras personas, incluyendo personas de edad avanzada que han visto mermadas sus habilidad a consecuencia de la edad.

Pero la accesibilidad Web beneficia también a organizaciones y a personas sin discapacidad. Por ejemplo, un principio básico de la accesibilidad Web es la flexibilidad con el objetivo de satisfacer diferentes necesidades, situaciones y preferencias. Esta flexibilidad va a beneficiar a todas aquellas personas que utilizan la Web, incluyendo personas que no tienen ninguna discapacidad pero que, debido a determinadas situaciones, tienen dificultades para acceder a la Web (por ejemplo, una conexión lenta), también estaríamos hablando de aquellas personas que sufren una incapacidad transitoria (por ejemplo, un brazo roto), y de personas de edad avanzada.

 World Wide Web Consortium (W3C

El pasado Lunes 30 de Septiembre, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros (ONTI) publicó en Boletín Oficial la Disposición 6/2019, mediante la cual establece el plazo de un año para que los sujetos comprendidos en la Ley de Accesibilidad N° 26.653, cumplimenten con nuevos criterios de accesibilidad en el diseño de sus páginas web.

Lo que dice la ley

La ley N° 26.653 de Acceso a la información Pública, y sus reglamentarias, reconocen la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de páginas web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles derechos de expresión, opinión, igualdad y no discriminación, y a esos fines establece que:

Los sujetos establecidos en la ley deberán respetar en los diseños de sus páginas web ciertas normas y criterios de accesibilidad que faciliten el acceso a sus contenidos a las personas con discapacidad.

A quiénes contempla

La ley comprende a:

  • El Estado nacional, y sus organismos descentralizados o autárquicos,
  • Entes públicos no estatales,
  • Empresas del Estado
  • Empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
  • Empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios.
  • Instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios.

Que requisitos deben cumplir los sitios web para ser accesibles

En los anexos complementarios a la disposición 6/2019 se incorporan las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web y los Criterios de Conformidad aplicables de acuerdo a dichas pautas (38 criterios, 25 tipo A o “Must”, y 13 Tipo AA o “Should”), que consisten básicamente en requisitos técnicos que deben cumplimentarse a la hora de desarrollar un sitio web para que este resulte accesible.

La disposición obliga al cumplimiento de un nivel mínimo de 20 criterios en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la disposición, es decir desde el 29/09/2019, y de 30 criterios a partir de periodos subsiguientes.

Desde itgrarte fundación continuamos en la formación de equipos inclusivos para concientizar y trabajar en la auditoria y adecuación de los sitios.

Fuente: Luz Marinelli | w3c

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